TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DE LAS AMPA



Las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) son entidades con personalidad jurídica propia que forman parte de la comunidad educativa y desempeñan un papel significativo en la vida educativa al participar en el Consejo Escolar de los centros públicos.

Para el ejercicio de sus funciones, las AMPA suelen tratar datos de carácter personal, identificativos de los padres delos alumnos y de éstos, así como otros tipos de datos como pueden ser los económicos, profesionales, sociales, etc.

Como entidades con personalidad jurídica propia que deciden sobre la finalidad, uso y contenido de los datos personales a recabar de los asociados y de sus hijos, las AMPA son responsables de su tratamiento, por lo que deben cumplir con las obligaciones dela normativa de protección de datos.

¿Necesitan las AMPA obtener el consentimiento para recabar y tratar los datos de sus asociados y de sus hijos alumnos?

Depende de que los padres sean o no asociados al AMPA. En el primero de los supuestos, el tratamiento estará amparado por la relación que vincula al AMPA con sus asociados, por lo que no será necesario el consentimiento de los progenitores, a los que en todo caso deberá informárseles acerca del tratamiento.

Si no fueran asociados, debería obtenerse su consentimiento.

¿Pueden los centros educativos facilitar a las AMPA la información personal de los alumnos y de sus familias para poder dirigirse a ellos?

Los centros podrán recabar el consentimiento de los interesados a estos efectos, a los que habrá que informar de la finalidad de la comunicación de datos.

¿Pueden las AMPA tratar los datos de los alumnos por cuenta del centro
educativo?

Sólo en aquellos casos en los que las AMPA prestasen un servicio al centro que requiera el tratamiento de dichos datos, por ejemplo, que se hicieran cargo del servicio de comedor o de transporte escolar por cuenta del centro.

En estos casos el AMPA actúa como un encargado del tratamiento y requiere la existencia de un contrato que incluya las garantías adecuadas.

Para obtener más información al respecto se puede consultarla pregunta ”¿Quiénes son los encargados del tratamiento?” incluida en esta guía en el apartado |||.g).*

¿Pueden las AMPA publicar en su web los datos de los alumnos apuntados a un Viaje fin de curso?

Sólo si cuentan con su consentimiento, o el de sus padres o tutores si son menores de 14 años.

¿Y las imágenes de los alumnos o de sus familiares en su web e en las redes sociales?


Igualmente, sólo en el caso de que dispongan del consentimiento de los interesados: alumnos y/o familiares, previa información sobre la finalidad de la publicación.


*¿Quién es el encargado del tratamiento de datos?

El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

En determinados casos, los centros educativos para cumplir sus funciones necesitan contar con la colaboración de otras personas o entidades que no forman parte de su organización, por ejemplo, para el servicio de comedor, servicio médico, transporte o para la realización de actividades extraescolares.
Estas personas y entidades para prestar sus servicios también tratan los datos de carácter personal de los alumnos y de sus padres o tutores, pero lo hacen por encargo del responsable del tratamiento, es decir del centro o dela Administración educativa.

Las empresas que realizan este tipo de servicios tienen, en relación con el tratamiento de datos personales que realizan, la consideración de encargados de tratamiento.

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