AYUDAS DE COMEDOR, DESAYUNOS Y LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2018/2019
El Ayuntamiento de Oviedo acaba de convocar las ayudas de COMEDOR, DESAYUNOS y LIBROS DE TEXTO para el próximo curso 2018/2019.
Objeto de la Convocatoria
La presente convocatoria regula
la concesión de subvenciones a los/as alumnos/as de colegios públicos y
privados concertados de Educación Infantil y Educación Primaria ubicados
en el municipio de Oviedo, en las siguientes modalidades:
- Ayudas para la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario, destinadas a alumnos/as de 2º ciclo de Educación Infantil.
- Ayudas de comedores escolares y desayuno en período lectivo, para alumnos/as de 2º ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) y Educación Primaria.
- Ayudas de comedores escolares y desayuno en periodo no lectivo, para alumnos/as de 2º ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) y Educación Primaria, beneficiarios de beca de comedor y/ o desayuno en periodo lectivo.
El periodo lectivo,
abarcará desde el primer día de inicio del curso escolar hasta el último
día fijado del mismo en el calendario aprobado por la Consejería de
Educación y Cultura.
El periodo no lectivo,
abarcará los días de cada período no lectivo del calendario escolar
fijado por la Consejería de Educación, excluyendo los fines de semana y
días festivos de cada período.
Porcentajes de bonificación
Los porcentajes de bonificación
aplicables sobre el precio/día usuario habitual comedor escolar y
desayuno son los siguientes, dependiendo de la renta ponderada obtenida
de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Así los porcentajes de
bonificación son los siguientes:
- Umbral 1: 100 % bonificación
- Umbral 2: 90 % bonificación
- Umbral 3: 75 % bonificación
- Umbral 4: 50 % bonificación
Requisitos
Podrán optar a ser beneficiarios
de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas personas que
reúnan los siguientes requisitos:
- Estar matriculados o preinscritos (alumnado de nuevo ingreso de 2º ciclo de Educación infantil, esto es 3, 4 y 5 años) en un colegio público o concertado del municipio de Oviedo.
- Los menores para los que se solicita la ayuda deben cursar, o en trámite de cursar, estudios de 2º ciclo de Educación Infantil en cuanto a las ayudas para libros de texto y/o material didáctico complementario, y de 2º ciclo de Educación Infantil o Primaria, para becas de comedor y desayuno, perdiendo el derecho a la misma aquellos alumnos que, si bien al presentar la solicitud cursan estudios de Educación Primaria, sin embargo, en el curso al que se refiere la convocatoria, pasan a cursar estudios de Educación Secundaria.
- Los menores para los que se solicita la beca deben estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Oviedo, debiendo permanecer inscritos hasta la conclusión del correspondiente curso escolar.
- Que la renta de la unidad familiar en el ejercicio computable (2016) calculada conforme a lo previsto en la convocatoria no supere los umbrales establecidos.
Solicitudes y documentación
La Solicitud se ajustará al modelo establecido y deberá ser firmada por padre y madre o tutor y tutora o acogedor y acogedora
del alumno/a, con el objeto de manifestar o no la oposición a la
consulta de datos de carácter personal. Las solicitudes contendrán un
número (código expediente numerado además correlativamente atendiendo al número de hijos/as para los que se solicitan las ayudas),
a efectos de identificar al solicitante, por lo que los interesados
deben conservar dicho número para conocer el contenido de la Resolución
relativa a su solicitud.
Se presentará una única solicitud por unidad familiar, recogiendo aquellos menores para los que se solicitan las ayudas.
Para el caso de los niños de nuevo ingreso
de 2º ciclo de Educación Infantil (3 años), que todavía no tienen
adjudicado centro escolar en fecha de presentación de solicitud, se
pondrá el nombre del centro escolar que escojan como primera opción. Una
vez que tenga Centro Escolar adjudicado y definitivo se comunicará al
Ayuntamiento de Oviedo para modificar el cambio de colegio.
En el caso de la presentación de
solicitudes duplicadas, esto es correspondientes a la misma unidad
familiar, el código del expediente será el de la solicitud presentada en
primer lugar, quedando anulado el código de la solicitud presentado en
último lugar.
En caso de presentar solicitud para el período no lectivo,
la misma se ajustará al modelo establecido por la Concejalía de
Educación para cada período de estos, sin que sea preciso aportar la
documentación señalada más abajo.
Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación obligatoria:
1. DNI o NIE de padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora.
En caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia de pasaporte.
2. Certificado de empadronamiento.
3. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
4. Certificación del INSS
de padre y madre, o persona unida por análoga relación de afectividad,
tutor o tutora y acogedor o acogedora, que acredite las prestaciones
exentas de tributación en dicho ejercicio de cada uno de ellos.
5. Para determinar los ingresos
derivados de la AEAT de padre y madre o persona unida por análoga
relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, si no
manifiesta oposición a consulta de datos, se recabará de la AEAT la
información del IRPF correspondiente al ejercicio 2016.
6. En
caso de que padre y madre o persona unida por análoga relación de
afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, en el ejercicio
computable hubiesen obtenido sus ingresos en el extranjero
deberán aportar justificantes de los ingresos percibidos en el
extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un
certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del
valor en euros de dichos ingresos.
7. En caso de separación o divorcio legal,
copia de la Sentencia de Separación o Divorcio y del Convenio Regulador
si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas
establecidas en la Sentencia.
8. En caso de separaciones de uniones de hecho
con hijos reconocidos, copia de la Sentencia de Guarda, Custodia y
Alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas
en la Sentencia.
9. En caso de haberse iniciado actuaciones judiciales
conducentes a la obtención de separación, divorcio o separaciones de
uniones de hecho con hijos reconocidos, sin existir a fecha de
presentación de solicitud resolución judicial al respecto, deberá
aportarse la documentación relacionada en esta convocatoria referida a
ambos progenitores.
10. En caso de que no se detalle expresamente en el convenio regulador o Resolución judicial el importe de las pensiones
a percibir, por haberse establecido un porcentaje determinado sobre los
ingresos del progenitor, deberá acreditarse documentalmente el importe
percibido en el ejercicio computable.
11. En caso de guardia y custodia compartida, copia de Sentencia y acreditación de ingresos de cada progenitor custodio.
12. En caso de acogimiento familiar
de los/las menores por resolución administrativa o auto judicial, copia
del certificado del organismo competente y en su caso cuantía de la
remuneración que se perciba. En caso de acogimiento residencial, deberá
aportarse certificado expedido por a persona titular del centro
residencial de protección de menores o por medio de resolución judicial o
administrativa.
13. En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente
respecto al ejercicio computable (Ejercicio 2016). Justificación de los
nuevos ingresos obtenidos a fecha de presentación de solicitud.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
- Plazo Periodo Lectivo: Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Centro Educativo en el que el alumno/a esté matriculado o vaya a estarlo. El plazo de presentación será del 22 de febrero al 14 de marzo, si bien para alumnos de Educación Infantil de primera matriculación dicho plazo será hasta el 4 de Mayo de 2018.
- Plazo Periodo No Lectivo: Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Centro Educativo en el que el alumno/a esté matriculado o vaya a estarlo. El plazo de presentación comenzará 30 días naturales antes del inicio del período no lectivo correspondiente, y tendrá una duración de 10 días naturales desde el anterior.
- En caso de presentación de solicitud vía telemática, ya que únicamente puede ser firmada digitalmente por uno de los miembros computables, se deberá adjuntar un documento del otro progenitor que acredite la autorización para la consulta de datos.
Cómo se consultan las listas
SOLICITUDES TRAMITADAS EN PAPEL A TRAVÉS DE REGISTRO O COLEGIO
A efectos de consultas sobre la Beca
solicitada de Libros de Texto, Comedor Escolar y Desayuno Curso
2018-2019 a través de su presentación en los colegios o a través del
Registro, tendrá que consultar el CÓDIGO DE EXPEDIENTE que figura en el
resguardo de la solicitud, seguido de los 3 dígitos (001, 002, 003...)
por cada hijo que solicite la ayuda, y en el orden en que aparecen en la
solicitud.
Ejemplo: solicitud para 2 hijos:
- Código de Expediente: 108 (Su expediente de becas será el 108+3 dígitos)
Expediente de becas 108001 (para el niño cuyos datos aparecen en primer lugar)
Expediente de becas 108002 (para el niño cuyos datos aparecen en segundo lugar)
SOLICITUDES TRAMITADAS ELECTRÓNICAMENTE
A efectos de consultas sobre la Beca solicitada de Libros de Texto, Comedor Escolar y Desayuno Curso 2018-2019 a través de la Sede Electrónica, su número de expediente será el dado por el Nº de Anotación que aparece en el Justificante de Entrada en Registro eliminando el año y la letra.
Asimismo, se añadirán 3 dígitos a ese
número de expediente (001, 002, 003...) por cada hijo que solicite la
ayuda, y en el orden en que aparecen en la solicitud.
Ejemplo: solicitud para 2 hijos:
- Nº anotación: 2017-8740-E. (Su expediente de becas será el 8740+3 dígitos)
Expediente de becas 8740001 (para el niño cuyos datos aparecen en primer lugar)
Expediente de becas 8740002 (para el niño cuyos datos aparecen en segundo lugar)
Más información
Concejalía de Educación
Horario: 09:00 a 14:00
- C/Quintana 8, bajo. 33009, Oviedo
- Teléfono: 985 98 18 60
- Fax: 985 21 92 78
- e-mail: educacion@oviedo.es