CONVOCATORIA DE AYUDAS A COMEDOR, DESAYUNO Y LIBROS DE TEXTO 2019-2020


Presentación de solicitudes: Del 7 al 27 de marzo 2019

Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria regula la concesión de subvenciones a los/as alumnos/as de colegios públicos y privados concertados de Educación Infantil y Educación Primaria ubicados en el municipio de Oviedo, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario, destinadas a alumnos/as de 2º ciclo de Educación Infantil.
b) Ayudas de comedores escolares y desayuno en período lectivo, para alumnos/as de 2º ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) y Educación Primaria.
c) Ayudas de comedores escolares y desayuno en periodo no lectivo, para alumnos/as de 2º ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) y Educación Primaria, beneficiarios de beca de comedor y/ o desayuno en periodo lectivo.

El periodo lectivo, abarcará desde el primer día de inicio del curso escolar hasta el último día fijado del mismo en el calendario aprobado por la Consejería de Educación y Cultura.

El periodo no lectivo, abarcará los días de cada período no lectivo del calendario escolar fijado por la Consejería de Educación, excluyendo los fines de semana y días festivos de cada período.

Porcentajes de bonificación

Los porcentajes de bonificación aplicables sobre el precio/día usuario habitual comedor escolar y desayuno son los siguientes, dependiendo de la renta ponderada obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Así los porcentajes de bonificación son los siguientes:
  • Umbral 1: 100 % bonificación 
  • Umbral 2: 90 % bonificación 
  • Umbral 3: 75 % bonificación 
  • Umbral 4: 50 % bonificación

Requisitos para acceder a las ayudas

Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados o preinscritos (alumnado de nuevo ingreso de 2º ciclo de Educación infantil, esto es 3, 4 y 5 años) en un colegio público o concertado del municipio de Oviedo.

b) Los menores para los que se solicita la ayuda deben cursar, o en trámite de cursar, estudios de 2º ciclo de Educación Infantil en cuanto a las ayudas para libros de texto y/o material didáctico complementario, y de 2º ciclo de Educación Infantil o Primaria, para becas de comedor y desayuno, perdiendo el derecho a la misma aquellos alumnos que, si bien al presentar la solicitud cursan estudios de Educación Primaria, sin embargo, en el curso al que se refiere la convocatoria, pasan a cursar estudios de Educación Secundaria.

c) Que la renta de la unidad familiar en el ejercicio computable (2017) calculada conforme a lo previsto en la presente convocatoria no supere los siguientes umbrales atendiendo a la cuantía fijada por el Instituto Nacional de Estadística como umbral de riesgo de pobreza y al tipo de unidad familiar 

Solicitudes y documentación. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Publicidad

La Solicitud se ajustará al modelo establecido y deberá ser firmada por padre y madre o tutor y tutora o acogedor y acogedora del alumno/a, con el objeto de manifestar o no la oposición a la consulta de datos de carácter personal. Las solicitudes contendrán un número (código expediente numerado además correlativamente atendiendo al número de hijos/as para los que se solicitan las ayudas), a efectos de identificar al solicitante, por lo que los interesados deben conservar dicho número para conocer el contenido de la Resolución relativa a su solicitud. 

Se presentará una única solicitud por unidad familiar, recogiendo aquellos menores para los que se solicitan las ayudas.

Para el caso de los niños de nuevo ingreso de 2º ciclo de Educación Infantil (3 años), que todavía no tienen adjudicado centro escolar en fecha de presentación de solicitud, se pondrá el nombre del centro escolar que escojan como primera opción. Una vez que tenga Centro Escolar adjudicado y definitivo se comunicará al Ayuntamiento de Oviedo para modificar el cambio de colegio.

Los niños de nuevo ingreso que tengan hermanos que ya están cursando estudios de E. infantil o E, Primaria, deberán incluirse los de nuevo ingreso en la solicitud del que ya cursaba dichos estudios, en el plazo que les corresponde a estos últimos.

En el caso de la presentación de solicitudes duplicadas, esto es, correspondientes a la misma unidad familiar, el código del expediente será el de la solicitud presentada en primer lugar, quedando anulado el código de la solicitud presentado en último lugar.

En caso de presentar solicitud para el período no lectivo, la misma se ajustará al modelo establecido por la Concejalía de Educación para cada período de estos, sin que sea preciso aportar la documentación señalada más abajo.

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación obligatoria:

1. DNI o NIE de padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora.
En caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia de pasaporte.
2. Volante de empadronamiento.
3. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
4. Certificación del INSS de padre y madre, o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, que acredite las prestaciones exentas de tributación en dicho ejercicio de cada uno de ellos.
5. Para determinar los ingresos derivados de la AEAT de padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, si no manifiesta oposición a consulta de datos, se recabará de la AEAT la información del IRPF correspondiente al ejercicio 2017.
6. En caso de que padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, en el ejercicio computable hubiesen obtenido sus ingresos en el extranjero deberán aportar justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos.
7. En caso de separación o divorcio legal, copia de la Sentencia de Separación o Divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia.
8. En caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia.
9. En caso de haberse iniciado actuaciones judiciales conducentes a la obtención de separación, divorcio o separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, sin existir a fecha de presentación de solicitud resolución judicial al respecto, deberá aportarse la documentación relacionada en esta convocatoria referida a ambos progenitores.
10. En caso de que no se detalle expresamente en el convenio regulador o Resolución judicial el importe de las pensiones a percibir, por haberse establecido un porcentaje determinado sobre los ingresos del progenitor, deberá acreditarse documentalmente el importe percibido en el ejercicio computable.
11. En caso de guardia y custodia compartida, copia de Sentencia y acreditación de ingresos de cada progenitor custodio.
12. En caso de acogimiento familiar de los/las menores por resolución administrativa o auto judicial, copia del certificado del organismo competente y en su caso cuantía de la remuneración que se perciba. En caso de acogimiento residencial, deberá aportarse certificado expedido por a persona titular del centro residencial de protección de menores o por medio de resolución judicial o administrativa.
13. En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente respecto al ejercicio computable (Ejercicio 2017), será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación económica como las características de la misma, dicha situación debe darse a fecha de presentación de solicitud. Justificación de los nuevos ingresos obtenidos durante los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud (Informe de Vida laboral, Nóminas, Certificado que acredite los importes prestación/subsidio de desempleo en dicho periodo…).

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Plazo Periodo Lectivo: Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Centro Educativo en el que el alumno/a esté matriculado o vaya a estarlo. El plazo de presentación será del 7 al 27 de marzo, si bien para alumnos de Educación Infantil de primera matriculación dicho plazo será hasta el 6 de Mayo de 2019.

Plazo Periodo No Lectivo: Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Centro Educativo en el que el alumno/a esté matriculado o vaya a estarlo. El plazo de presentación comenzará como mínimo, 30 días naturales antes del inicio del período no lectivo correspondiente, y tendrá una duración de 10 días naturales desde el anterior.

En caso de presentación de solicitud vía telemática, ya que únicamente puede ser firmada digitalmente por uno de los miembros computables, se deberá adjuntar un documento del otro progenitor que acredite la autorización para la consulta de datos.



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